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¶ Cuando alguno diere a su prójimo plata, o vasos a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble:
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Si uno da a otro dinero o utensilios en custodia, y fueren estos robados de la casa de tal hombre, si fuere hallado el ladrón, restituirá el doble.