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Si este ya no tiene pariente a quien se podría restituir el objeto de delito, la restitución del mismo ha de hacerse a Yahvé (y será entregado) al sacerdote, además del carnero expiatorio con que se hará la expiación por el culpable.”
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Y si aquel hombre no tuviere pariente al cual sea resarcida la ofensa, daráse la indemnización del agravio á Jehová, al sacerdote, á más del carnero de las expiaciones, con el cual hará expiación por él.