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Pero si no hallare lo suficiente para recobrarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar; y en el jubileo será libre, y (el vendedor) la recobrará de nuevo.
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Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.