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Y en todo lugar donde habiten restos (de Judá) han de ser ayudados por los vecinos de su lugar con plata, oro, bienes, ganado y dones preciosos para la Casa de Dios, que está en Jerusalén.”
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Y á cualquiera que hubiere quedado de todos los lugares donde peregrinare, los hombres de su lugar le ayuden con plata, y oro, y hacienda, y con bestias; con dones voluntarios para la casa de Dios, la cual está en Jerusalem.